Reglamento de Estudios- Código de Conducta


De acuerdo al Reglamento de Estudios de la UNADM, los requisitos para la reiscripción son:
I No adeudar más de tres asignaturas o determinado número de módulos según corresponda a cada programa educativo;
II. Seguir la seriación establecida en el plan de estudios que estén cursando;
III. Que no rebase el plazo máximo establecido para concluir su plan de estudios, previsto en el Capítulo Tercero del Reglamento;
IV Que no se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 61, fracciones III, IV o V: En cual enlista las medidas administrativas aplicables a los estudiantes:
III. Suspención del derecho a cursar una asignatura o módulo hasta por un semestre.
IV: Baja temporal hasta por dos semestres;
V. Baja definitiva de la Universidad e imposibilidad de reingreso.
(Capítulo Segundo, Art. 9°)
En cuanto a los planes de estudio de nivel Licenciatura, se cursarán en ocho semestres de acuerdo con el artículo 10°;
La carga académica regular de un estudiante es de seis asignaturas por periodo, la mínima de tres y la máxima es de ocho. (Art. 23) y el estudiante podrá cursar la carga académica máxima en los siguientes casos:
I.                    Que haya cursado y acreditado, de forma regular, el total de las asignaturas o módulos de los semestres anteriores, y
II.                 Que las asignaturas o módulos estén disponibles para su registro en la plataforma electrónica. (Art. 24)
La evaluación del aprendizaje se desarrollará fundamentalmente a distancia desde el inicio, durante y al final del proceso educativo, a través de la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa.
Las evidencias de aprendizaje deberán ser inéditas y de la autoría de los estudiantes, a través de los instrumentos de evaluación clasificados en evidencias de conocimiento, desemepeño y producto. (Art. 29)
Los estudiantes tendrán dos oportunidades para cursas cada asignatura o módulo, la primera se considerará ordinaria y la regunda, recursamiento. (Art. 32)
El estudiante que repruebe alguna asignatura o módulo en forma ordinaria y/o en recursamiento, tendría la oportunidad de acreditarla presentando hasta un máximo de cuatro exámenes extraordinarios. (Art. 33)
El estudiante causará baja en cualquiera de las asignaturas o módulos en los que se haya inscrito, cuando no exista evidencia de actividades académicas tales como entrega de tareas, participación en foros, archivos enviados, participación en actividades colaborativas, entre otras, realizadas en la plataforma electrónica durante un periodo de veintiún días naturales consecutivos, contados a partir del inicio del bloque, por lo que su historial académico se registrará con NP (no presentó) la o las asignaturas o módulos en los que haya causado baja. Esta disposición aplicará una sola vez por asignatura o módulo del mapa curricular. (Art. 40)
Los estudiantes deberán cubrir la totalidad del plan de Estudios en un plazo que no excederá el 100% adicional al tiempo previsto, contando a partir de su inscripción.
Los derechos de los estudiantes están plasmados en el Capítulo Décimo, Art. 57. Las obligaciones de los estudiantes están plasmadas en el Art. 58; una de las cales me parece importante para poner especial atención es: la fracción IV:
Realizar las actividades para la evaluación del aprendizaje de forma inédita, veraz y oportuna conforme a las fechas establecidas en cada planeación didáctica de las asignaturas o módulos. Así como: XIII:
Realizar oportunamente todos los trámites necesarios dentro de las fechas indicadas en el calendario académico.
Las responsabilidades de los estudiantes las medidas administrativas están plasmadas en el artículo 59:
Una fracción que me parece importante remarcar dado que va en concordancia con los puntos anteriores es la Fracción II:
Realizar actividades académicas a través de otra persona o mediante la presentación de materiales que no son de su autoría.
El código de ética en el apartado número 2. Honestidad hace referencia a la propiedad intelectual de otras personas: Debemos respetar la propiedad intelectual de los demás, otorgando reconocimiento a las obras creadas por otros.

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